Infracciones tributarias y las sanciones fiscales de Hacienda

Infracciones tributarias y las sanciones fiscales de HaciendaCometer un error inocente o deliberado al hacer la declaración de renta o al liquidar el pago de un impuesto, o simplemente no declarar cuando estamos obligados a ello, puede terminar en una sanción de Hacienda. Por ello es crucial ser muy cuidadoso a la hora de realizar la declaración de renta o a la hora de cumplir con el pago de cualquier otro impuesto. En esta entrada mencionaré los riesgos de cometer este tipo infracciones tributarias y las sanciones con las que el fisco nos puede castigar, así como algunos consejos para poder salir lo mejor parado posible de este tipo de entuertos y situaciones no deseadas.

Tipos de infracciones tributarias

Dependiendo de si el contribuyente actúo o no con malicia y de la cuantía de los impuestos que hemos dejado de pagar, las infracciones tributarias se clasifican en:
  • Muy graves: son aquellas en las que independientemente de la cuantía de los impuestos no pagados, se han utilizado medios fraudulentos, por ejemplo, falsear facturas, llevar dos contabilidades, etcétera. Este tipo de infracciones se castigan con una sanción íntegra del 150% de los impuestos no pagados o una sanción reducida del 112,50%.
  • Graves: se trata de aquellas infracciones en las que los impuestos no ingresados superan los 3.000 euros y, de ellos, más del 10% obedecen a la ocultación de datos, ya sea por ocultar bienes u operaciones o no declarar. Entre estas infracciones se encuentra el hecho de solicitar devoluciones indebidamente (infracción castigada con una sanción íntegra del 15% de los impuestos no pagados o una sanción reducida del 7,875%.) o no atender un primer requerimiento de Hacienda (con una sanción íntegra de 150 euros o una sanción reducida de 112,50 euros).
  • Leves: todo tipo de infracción tributaria que no es considerada ni grave ni muy grave. Por ejemplo, no ingresar los impuestos resultantes de una autoliquidación, no presentar completa y correctamente declaraciones de renta o los documentos necesarios para practicar liquidaciones de impuestos, obtener devoluciones indebidamente (estás tres infracciones son castigadas con una sanción íntegra del 50% de los impuestos no pagados o una sanción reducida del 26,25%.), no comunicar el cambio de domicilio fiscal, presentar fuera de plazo declaraciones a devolver o complementarias que mermen la devolución aún no recibida (ambas infracciones son castigadas con una sanción íntegra de 100 euros o una sanción reducida de 75 euros), no entregar el certificado de retenciones por parte del empleador (con una sanción íntegra de 150 euros o una sanción reducida de 112,50 euros), no presentar autoliquidaciones o declaraciones a devolver (con una sanción íntegra de 200 euros o una sanción reducida de 150 euros), o no presentar declaraciones censales por parte de los profesionales (con una sanción íntegra de 400 euros o una sanción reducida de 300 euros).
Conviene reseñar que las sanciones pueden incrementarse si el contribuyente es reincidente o la infracción ha supuesto un perjuicio económico al fisco, cosa que ocurre cuando el infractor ha obtenido devoluciones indebidas, no ha pagado impuestos o ha presentado declaraciones incompletas.

Consejos para lidiar con Hacienda

En el caso de que Hacienda detecte una infracción, esta envía al contribuyente una liquidación provisional indicando cual es el impuesto correcto calculado según su criterio reclamando lo debido, sin perjuicio de que pueda abrir un expediente sancionador en el plazo de los tres meses siguientes. Si nos encontramos ante esta situación lo mejor es:
  • Si no tenemos intención de protestar, podremos optar a dos rebajas, una del 30% (si no recurrimos la liquidación provisional), y otra del 25% (si no se recurre la sanción definitivamente impuesta ingresando el dinero en el periodo voluntario).
  • Si no tenemos excusa alguna, lo mejor es pagar cuanto antes.
  • Si se nos ha pasado el plazo para pagar un impuesto, como por ejemplo la declaración de renta, es conveniente presentarla cuanto antes sin esperar a ser requerido. Nos evitaremos la sanción aunque tendremos que pagar un recargo que variará según la demora (5, 10 o 15% si la declaración se presenta en los 3, 6 o 12 meses siguientes a la fecha límite; pasado el año los recargos serán del 20% y, además, habrá que pagar intereses de demora del 5%).
  • Si nos hemos confundido al realizar la declaración de renta y nos damos cuenta de que hemos pagado de menos, lo más recomendable es hacer una declaración complementaria para corregir el error antes de que Hacienda lo detecte y nos sancione.
Qué alegar ante una sanción del fisco

A continuación os pongo algunos ejemplos sobre posibles alegaciones una vez que Hacienda nos ha sancionado:
  • Que cometimos un error de hecho, como sumar incorrectamente o confundirnos al rellenar una casilla.
  • Que no somos culpables ya que una causa de fuerza mayor nos impidió pagar el impuesto, como por ejemplo una enfermedad grave.
  • Que declaramos el valor de un inmueble según el valor proporcionado por la propia comunidad autónoma.
  • Que el expediente sancionador ha caducado o la infracción ha prescrito.
  • Que Hacienda no menciona claramente el tipo de infracción o la cuantía de la sanción.
  • Que no se ha aplicado la reducción por conformidad.
  • Que no se ha comunicado debidamente la apertura del expediente sancionador.

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